Inicio arrow Actualidad arrow Noticias arrow Ayudas para Creación de Empresas
Ayudas para Creación de Empresas
09 / 04 / 10

 

 

El pasado 8 de abril se publican en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de Ayudas del IGAPE a los proyectos de Creación de PYMES promovidas por nuevos emprendedores y financiadas por el FEDER.

 

OBJETIVO

Fomentar la aparición de proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas jóvenes promovidas por nuevos emprendedores.

 

BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas según la definición de la Comisión Europea, que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia bajo cualquier forma de persona jurídica de objeto mercantil y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que su capital se encuentre mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores personales adscritos a una red similar a las conocidas como redes de business-angels. Para estos efectos, cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA o detente una participación igual o superior al 20% en otra sociedad mercantil, se considerará que no cumple esta condición.  Asimismo, cuando de la documentación y datos que consten en el expediente, se observara que se produce continuidad empresarial, por baja reciente en una actividad que es igual o muy similar a la que se propone cómo nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa pre-existente, se podrá denegar motivadamente la ayuda.

b) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas a la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente del 40%.  Que por lo menos una de las personas físicas participante en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, tenga una dedicación plena al proyecto, no pudiendo desempeñar otra actividad por cuenta ajena durante el período de vigencia.

 

 c) En el caso de estar constituida la sociedad que propone el proyecto, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 1 año en el momento de la solicitud de ayuda.

 

 d) Acercar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

 

SECTORES

Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades segundo el Reglamento (CE) nº 800/2008:

a) Las actividades de producción primaria de los productos agrarios y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura:

- CNAE 09: Divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases)

- CNAE 09: Grupo 10.2 (todas las clases)

b) El sector de la industria siderúrgica :

 - CNAE 09: Grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52

c) El sector de fibras sintéticas conforme la definición que recoge el anexo II de las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

d) El sector del carbón y del acero:

 - CNAE 09: División 05 (todos los grupos y clases)

y) El sector de la construcción naval:

 - CNAE 09: Clase 30.11

 

En los subsectores de Hostelería, Restauración y Hospedaje, únicamente serán subvencionables las actividades de restaurantes de 2 o más tenedores, y de hoteles de 3 estrellas o superiores.

 

REQUISITOS

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas jóvenes promovidas por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplan el establecido en estas bases para obtener la condición  de beneficiario.

b) Presenten un coste subvencionable superior a 50.000 euros y no superior a 1.500.000 euros que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 1.500.000 euros, el Igape reduciría la base subvencionada la esta cantidad.

c) Sean viables técnica, económica y financieramente, y respetuosa con los requerimientos medioambientales.

d) No se hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

 

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2011 o en el momento en que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario.

 

APE - García Barbón 104, 1º - 36201 Vigo - T. 986 441 024 - F. 886 111 713 - Aviso legal - Accesibilidad